Cómo saber si soy Ley 73 o 97: Diferencias entre cada una
¿Deseas saber cuál es la diferencia entre la ley setenta y tres y noventa y siete?, sigue leyendo y descubre toda la información que has de saber sobre estas leyes.
Qué es la Ley de Pensiones
La ley de pensiones son prestamos económicos que se dirigen a la protección de los trabajadores si les ocurre algún accidente de trabajo, como alguna enfermedad o bien accidente no laboral, o bien al cumplirlos sesenta años de edad.
Ley de 1973
Si eliges la ley 73, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pagase la pensión en efectivo conforme al cálculo del promedio de los últimos cinco años. Asimismo, contases con el regreso de parte del sueldo que se amontonó en la cuenta de tu Afore.
La inflación de la pensión se marcha actualizar en el mes de febrero de de año en año que trascurra.
Es esencial mentar que un una parte de tu sueldo amontonado en Afore va a ser canalizado por el gobierno federal a fin de que este pueda abonar tu pensión. Además de esto, te hallas en todo tu derecho en retirar en efectivo parte de tus recursos si de esta manera lo quieres.
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Por otra parte, si decides escoger la ley noventa y siete contaras con la opción de las modalidades que te vamos a mostrar ahora o bien géneros de pensiones:
- Este cuenta con la renta de por vida, la que pagase las pensiones mediante una empresa de seguros.
- Asimismo va a poder localizar el retiro programado, donde la pensión va a ser costeada por Afore el que se halle registrado.
Diferencias entre la Ley del setenta y tres y la Ley del 97
Diferencias | Ley 73 | Ley 97 | ||
Semanas para cotizar | 500 | 1250 | ||
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Forma de abonar la pensión | Con base en el promedio de los últimos cinco años de tu trayectoria salarial | Con los recursos depositados en la cuenta Afore | ||
Garantiza la pensión para toda la vida | Requisitos para comprar un auto de agencia: Encuentra toda la información que necesitas Si | Si | ||
En el caso de fallecimiento ¿mis adjudicatarios reciben pensión? | Si | Si | ||
¿Recibo anualmente aguinaldo? | Si | Si | ||
¿Siempre y en toda circunstancia voy a recibir lo mismo de pensión? | Si y aumenta proporcionalmente con la inflación | Si y aumenta proporcionalmente con la inflación | ||
¿Puedo acceder a préstamos? | Si | No | ||
¿Retiro algo de mi Afore en efectivo? | Si, SAR noventa y dos, residencia noventa y dos, retiro noventa y dos, residencia noventa y siete y aportaciones voluntarias | Si, SAR noventa y dos, residencia noventa y dos y aportaciones Voluntarias. | ||
Cómo saber qué Ley me aplica
A continuación te mostramos qué Ley te aplica:
Renta vitalicia
- El monto que conseguirás de la pensión va a ser logrado conforme a los recursos que amontones en tu cuenta Afore
- Contratar una compañía de seguros, merced a IMSS vas a poder decantarse por una segura y fiable.
- Es una mensualidad de por vida. (El pago de esta se halla asegurada)
- Se debe adquirir un seguro de supervivencia que pueda dejar que los adjudicatarios reciban la pensión a la fallecida de tal pensionado.
Retiro programado
- El contrato es de forma directa con Afore
- El monto que se consigue en la pensión es de manera directa del salgo amontonado en la cuenta de Afore y los desempeño que esta consiga.
- La pensión va a ser recibida por un tiempo determinando esto lo debe tener en cuenta. Con esto deseamos referirnos que durasen hasta el momento en que la cuenta de Afore se agote.
- Se debe adquirir un seguro de supervivencia en el presunto caso que el pensionado muera, de este modo los adjudicatarios puedan percibir dicha pensión.
A la hora que le des comienzo a tu tramite de pensión se te se entregará un “documento de oferta”, la toda la información esencial de cada modalidad citada previamente.
Recomendamos que se siente pausadamente a leer el documento para de esta manera dar seguridad en el momento de tomar una resolución como esta, y no tomar unas la que sea perjudicial. Has trabajado un buen tiempo para percibir tus recursos, recuerda una persona llena de información toma mejor resoluciones.
Beneficios de entrar en la Ley de Pensiones
- Cada uno de ellos de los trabajadores va determinar su pensión desde su sueldo de cotización, y este continuará cotizado, se desliga la pensión de la relación trabajadores pensionados o bien activos por lo tanto de la estructura poblacional.
- Se le diera a los trabajadores la propiedad de los recursos de sus cuenta de forma individual, como los derecho a adquiriros, asimismo contasen con un incremento de su ahorro de forma voluntaria y el derecho de poder heredar los recursos
- Se suprime las injusticias que puedan existir de género al vincular las aportaciones a la pensión
- El inconveniente de desigualdad ocasionado por niveles de ingreso se soluciona, al vincular el ahínco con el beneficio logrado. El trabajador va a poder sostener en su cuenta individual todos y cada uno de los aportes con independencia de quien sea el patrono.
- Se acrecentará el monto de las contribuciones ocasionado por las ventajas logrados al invertir los recursos colectados en inversiones del mercado financiero en un largo plazo, lo que producirá un incremento en el monto de la pensión del trabajador en el instante de su retiro.
- Se establecerá una pensión mínima garantizada al robustecer el sistema de ahorro para retiros.
- El fondo de retiro se acrecienta al instituir una nueva aportación por la parte del gobierno federal (cuota social), que representa el cinco.5 por ciento del sueldo mínimo general del distrito federal, por cada cotización (día cotizado), dicho importe se actualiza en base al INPC cada trimestre, empezando el 1º de julio de mil novecientos noventa y siete.
- El trabajador puede seleccionar con toda libertad la cuenta que utilizara en AFORE.
- Cualquier trabajador va a poder preguntar con libertad en cualquier instante, el monto que tiene su cuenta amontonado de forma individual, por tanto el sistema se considera transparente.
- El saldo amontonado (dinero) de cada cuenta individual ofrece dividendos reales, lo que resguarda las pensiones del efecto inflacionario que padece el dinero.
- Diríase que el sistema es más justo, en tanto que el trabajador que cotiza por más tiempo es el que resulta premiado.
- El sistema no se contrapone a las pensiones que derivan de los contratos laborales.
- Al instante del retiro de los trabajadores, se considera un periodo de transición, en el que se va a poder seleccionar entre el sistema de retiro de la ley del seguro social de mil novecientos setenta y tres o bien por el presente sistema de pensiones, solo si el trabajador haya cotizado seguro social ya antes del uno de julio de mil novecientos noventa y siete.
- Existe la posibilidad de hacer aportaciones auxiliares con la pretensión de acrecentar el monto de la pensión al instante de recibirla.
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